La orfandad normativa en relación con la accesibilidad
al transporte experimentó
un vuelco positivo
con la Ley 51/2003, de 2
de diciembre, de igualdad
de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad
universal de las
personas con discapacidad
(LIONDAU), que encomendaba
al Estado la aprobación
de unas condiciones básicas de accesibilidad en
relación con los distintos
medios de transporte. A
diferencia de las legislaciones
autonómicas, esta
ley sí establece un límite
temporal máximo en el
que todos los transportes
han de ser accesibles.
Además, el ordenamiento
jurídico español se dota
de un nuevo régimen de
infracciones y sanciones en esta materia aprobado
por ley en diciembre de
2007. En desarrollo de
la LIONDAU, el Gobierno –con un retraso reprochable
de dos años– aprobó el
Real Decreto 1544/2007,
de 23 de noviembre,
por el que se regulan las
condiciones básicas para
el acceso y utilización de
los modos de transporte
para discapacitados.