La accesibilidad universal entendida en su sentido
más amplio y comprensivo es la gran cuestión,
el gran tema de presente en el proceso de
normalización y plena ciudadanía de las personas con
discapacidad. La accesibilidad debería ser hoy el eje de
las políticas públicas de discapacidad; de toda acción e
intervención, pública y privada, en esta materia. Y esto
es así porque la accesibilidad universal forma parte del
ejercicio normalizado de los derechos fundamentales.
Junto a esta consideración inicial, hay que hacer una
comprobación de hecho: la accesibilidad ha sido, en España,
el gran fracaso –si se permite la expresión– de
las políticas públicas de discapacidad de estos últimos
25 años. Desde que se inauguraron con la LISMI (Ley de
Integración Social de Minusválidos de 1982) unas políticas
de discapacidad dignas de tal nombre, los menores
avances se han producido –mejor, no se han producido.
Si nos circunscribimos al transporte, al acceso de
las personas con discapacidad a los distintos medios de
transporte, lo dicho antes puede reproducirse casi punto
por punto, con algunas matizaciones. La primera gran
carencia, en el ámbito estatal, ha sido la ausencia de
legislación. La ya citada LISMI sólo dedicaba un artículo
(el 59) a la accesibilidad en el transporte, y en unos términos
vagos y meramente desiderativos. Pues bien, esta
magra regulación ha sido durante muchos años la única
normativa estatal. El gran grueso regulador vino por las
diversas y dispersas leyes autonómicas, las cuales adolecían
de distintos defectos. La más de las veces la regulación
del transporte era apenas significativa. De hecho,
los medios de transporte más relevantes quedaban en la
práctica sin obligaciones establecidas en norma legal.

Éste ha sido con generalidad el deficiente panorama
regulatorio de la accesibilidad a los medios de transporte. Es cierto, que desde Europa nos han venido, bien que
fragmentariamente, disposiciones normativas que han incidido
en la mejora de la accesibilidad al transporte.
Después de muchos años de fracaso colectivo en el
plano normativo, con la promulgación de la LIONDAU
en 2003, al menos, vamos contando con herramientas
para hacer progresivamente efectivo el mandato de accesibilidad
universal al transporte.

Más allá del nuevo marco jurídico y de sus mandatos,
estamos asistiendo a iniciativas en materia de accesibilidad
al transporte del máximo interés, llevadas a afecto por operadores de enorme significación, como es el caso
de Renfe. La operadora, en estrecha colaboración con las
organizaciones representativas de la discapacidad, está
desplegando un ambicioso Plan de Accesibilidad 2007-
2010, que de cumplirse supondrá las transformaciones
del transporte ferroviario desde el punto de vista de la
accesibilidad. Con un adelanto considerable sobre los
límites temporales establecidos por la Ley, Renfe se ha
propuesto que en unos años el transporte ferroviario sea
accesible para los ciudadanos con discapacidad en unos
plazos razonablemente acelerados. Se trata, y lo decimos
desde la neutralidad que nos otorga formar parte del sector
de la discapacidad, de la iniciativa de más calado que
se está llevando a cabo por lo menos en Europa, en términos
de accesibilidad al transporte ferroviario. El primer
año de ejecución del Plan ofrece resultados alentadores,
aunque habrá que prestar mucha atención y estar muy
vigilantes para que este sostenido aliento no se relaje.
La plena ciudadanía de las personas con discapacidad
y la calidad de sus derechos pasan, como nunca
hasta ahora, por lo que hagamos en cuestiones de accesibilidad.
En buena parte, encauzar, acelerar y garantizar
la buena dirección de ese proceso –largo, complejo,
ingrato– está en manos de las propias personas con discapacidad
y de las entidades en las que se integran, de
su acción individual y de su acción colectiva. No renunciemos
a ese futuro que comienza a pertenecernos.
El giro de la LIONDAU