Está compuesto por dos directivas y un reglamento
sobre el desarrollo de los ferrocarriles
comunitarios, la certificación de los
maquinistas, así como los derechos y obligaciones
de los pasajeros. Las medidas ya han sido pactadas
con los veintisiete estados, por lo que se han completado
todos los trámites para su aprobación.
El tercer paquete ferroviario fija en 2010 la fecha
de la liberalización del transporte internacional
de pasajeros, excepto para Luxemburgo, al que se le
concede una prórroga de dos años más. Ello significa
que las empresas de ferrocarril podrán acceder
a la infraestructura de todos los Estados miembros para sus servicios internacionales de transporte de
viajeros, y recoger y dejar viajeros en cualquier estación
de este trayecto internacional.

Se incluye una cláusula de reciprocidad, de manera
que los países que ya hayan abierto el mercado antes
de 2010 podrán vetar hasta esa fecha a empresas
de Estados miembros que no conceda derechos
similares. Además, los Gobiernos podrán limitar el
derecho de acceso al mercado cuando pueda comprometer
el equilibrio económico de los contratos
de servicio público. En el texto no se recoge ninguna fecha concreta para la liberalización definitiva
del tráfico de viajeros nacional.
La tercera norma del paquete ferroviario establece
un sistema de certificación única de maquinistas de
trenes y personal asociado a la conducción en toda la
UE, cuyo objetivo es acabar con la gran diversidad de
normas existente en las legislaciones nacionales. La
nueva normativa permitirá a los maquinistas y personal
asociado a la conducción que tienen licencia en
un Estado miembro operar en otros por medio de un
sistema de certificación único a dos niveles.
Antecedente